Reglamento interno de la Marina 

A continuación encontrará el reglamento interno de la marina, aprobado y validado por el control de legalidad de la Prefectura de Guadalupe.

Reglamentación aduanera

Relativa a la navegación de recreo privada y comercial en las aguas de los Departamentos Franceses de América (DFA).

Esté o no en posesión de mercancías sujetas a la normativa aduanera, puede presentar un despacho de aduana en un establecimiento autorizado a su llegada o salida.
En la Capitanía del Puerto de la Marina de Rivière-Sens, tiene la posibilidad de realizar este trámite.

Para su información, estos trámites pueden realizarse directamente en línea a través del siguiente sitio web: https://www.demarches.numerique.gouv.fr/commencer/declaration-clearance-antilles"

Todas las embarcaciones o buques de recreo para uso personal o profesional, cualquiera que sea su nacionalidad y su puerto de matrícula: 

➢ que procedan de un puerto extranjero, de un espacio marítimo extranjero o de alta mar y entren en aguas bajo soberanía francesa de Martinica, Guadalupe, San Martín o San Bartolomé, ya sea para atracar en muelle o fondear; 

➢ que abandonen un atraque en muelle o fondeo en aguas bajo soberanía francesa de Martinica, Guadalupe, San Martín o San Bartolomé para dirigirse a un puerto extranjero, a un espacio marítimo extranjero o a alta mar;

deben realizar obligatoriamente los trámites de “clearance”.

Estos trámites son gestionados por la Administración de Aduanas francesa: DGDDI – Dirección Interregional Antillas-Guayana Dirección Regional de Martinica Unidad de Acción Económica Plateau Roy-Cluny BP 81005 97247 Fort-de-France Cedex Correo electrónico: sgi-antilles-guyane@douane.finances.gouv.fr

Estas formalidades justifican la entrada y salida regular en las aguas territoriales francesas. En ausencia de declaración, los responsables se exponen a acciones judiciales y sanciones previstas en el artículo 410 del Código de Aduanas, el artículo 43 de la Ordenanza n.º 2016-1687 de 8 de diciembre de 2016, así como el artículo L.5242-2 del Código de Transportes.  

 I/ No tiene nada que declarar en aduana:

 Puede amarrar libremente en los Departamentos Franceses de América (DFA) en un puerto no arancelario, o navegar en aguas antillanas y guyanesas, con tres condiciones:
- no es necesario declarar nada en la aduana; ;
- transportar únicamente objetos o efectos admitidos sin impuestos ni formalidades aduaneras; ;
- respete la normativa de inmigración.

II/ Tiene mercancías sujetas a declaración en aduana:

Si posee bienes sujetos a declaración o tributación, puede :
* Atracar en un puerto aduanero en los DCP previstos :
cumplir las normas de inmigración ;
para enarbolar la bandera de QUEBEC; ;
presentarse en la aduana/brigada con los documentos reglamentarios exigidos (licencia, permiso, etc.), ........factura, etc.).
para hacer su declaración.

* Navegar en aguas Antillo-Guyanesas, a condición de declarar las mercancías sujetas a declaración en caso de inspección en el mar,
- respetar las normas de inmigración ;
- declarar espontáneamente mercancías sujetas a declaración ;
- presentar los documentos reglamentarios exigidos (licencia, factura, etc.).
Para saber qué objetos y efectos están sujetos a declaración, tributación o bienes cuya tenencia está estrictamente prohibida en los DFA, puede consultar los enlaces de Internet que figuran a continuación.

Atención: no puede atracar en los DCP ni navegar por aguas antillanas y guyanesas si está en posesión de mercancías cuya tenencia o circulación está estrictamente prohibida en los DCP.

¿Qué hay que declarar en la aduana al llegar a los DFA?

- Las mercancías cuyo valor o cantidad superen los límites de las franquicias.
Exenciones aduaneras y fiscales por valor y cantidad

Viajar a las Antillas

- Las sumas de dinero, títulos o valores por un importe igual o superior a 10.000 euros.
La obligación de declarar las sumas de dinero, títulos y valores.

- Las armas y municiones presentes a bordo de la embarcación.
Exportaciones e importaciones de armas y municiones.

- Animales y plantas enumerados en los anexos II y II de la Convención de Washington, vivos o muertos, así como sus partes (pieles, plumas, dientes, etc.) y productos.
Especies amenazadas de extinción

- Los medicamentos importados para uso personal, es decir, en cantidades correspondientes a un máximo de tres meses de tratamiento sin receta (cantidades superiores únicamente con receta), no deben declararse. Más allá de estos límites, la importación está prohibida.

- Alimentos de origen animal (carne, productos cárnicos, leche o productos lácteos).
Las medidas sanitarias no se aplican a otros alimentos, como los destinados a lactantes o los productos de la pesca, bajo determinadas condiciones.

- Obras y objetos de arte.
Les œuvres et objets d'art

¿Qué mercancías están estrictamente prohibidas en los DCP?

- Falsificación:
Infracciones aduaneras relativas a la falsificación.

- Los especímenes incluidos en el Apéndice I de la Convención de Washington (CITES):
especies amenazadas de extinción.

- Plantas y productos vegetales potencialmente peligrosos para la flora. La referencia reglamentaria para Guadalupe es la Orden 96-323 de 10 de abril de 1996 de la Prefectura de Guadalupe.

-Los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas (salvo con receta, certificado médico o autorización de importación para medicamentos, sustancias o preparados clasificados como estupefacientes o psicotrópicos).

- Perros de la primera categoría, no inscritos en un libro genealógico.
Cómo reconocer a los perros de primera categoría.

- Productos y objetos que contengan imágenes pornográficas o representaciones de menores.

III/ Información útil :

¿Dónde se puede comprar combustible y con qué régimen fiscal? En Guadalupe, esta cuestión fiscal es competencia de cada DFA:

Les bateaux peuvent s'avitailler auprès des Dépôts Spéciaux d'Avitaillement (DSA) installés en bordure du littoral guadeloupéen (Attention, tous les DSA ne délivrent pas du Gazole Et du Super sans plomb).

En el puerto deportivo de Rivière-Sens, Marina Services (TOTAL) suministra gasóleo con impuestos y sin impuestos y gasolina sin plomo con impuestos y sin impuestos.

Las embarcaciones de gran recreo y los yates (en escala) pueden repostar combustible exento de impuestos conforme a la Resolución del Consejo Regional de Guadalupe n.º CR/14-580 relativa al Impuesto Especial sobre el Consumo. Las demás embarcaciones deben repostar combustible con todos los impuestos incluidos (arbitrios de puerto y regionales, Impuesto Especial sobre el Consumo).

Como navegante, ¿puede pescar en aguas de la DFA? Esto es competencia de cada DFA, en el caso de Guadalupe:

La pesca marítima de recreo está regulada por la Orden Prefectoral Regional de Guadalupe y Martinica nº 2002/1249/PFEF/SGAR/MAP.

No pueden pescarse las tortugas marinas enumeradas en el decreto, los lambis, los erizos de mar blancos, los corales, las gorgonias, las esponjas y las plantas marinas. Las condiciones de pesca de langostas, peces y otras especies marinas se especifican en el decreto.

¿Puedo llevar mi mascota a Guadalupe?

Sí, en determinadas condiciones

La aduana en el mar garantiza la seguridad del espacio nacional y comunitario, así como la seguridad de los navegantes de recreo.
PAE Guadeloupe - le 26/11/2015.